Documentación
Una parte fundamental de tu mudanza a los Estados Unidos es el cumplir con el papeleo necesario para seguir las reglas y leyes establecidas por las autoridades. Así pues, en esta sección podrás encontrar prácticamente todo lo que necesitarás en las primeras etapas del proceso.
Note:
LA INFORMACIÓN AQUÍ PRESENTADA ES MUY GENERAL Y NO SUPONE SERVIR COMO ASESORÍA LEGAL, PUES LA SITUACIÓN DE CADA PERSONA ES ÚNICA. LA LEGISLACIÓN MIGRATORIA PUEDE SER MUY COMPLICADA Y LAS REGLAS Y LOS PROCEDIMIENTOS MIGRATORIAS, ASÍ COMO LAS PRÁCTICAS PUEDEN CAMBIAR Y CON FRECUENCIA CAMBIAN CON POCA ANTICIPACIÓN, POR LO QUE SI TIENES DUDAS ACERCA DE LA INFORMACIÓN QUE AQUÍ TE PRESENTAMOS DEBERÁS BUSCAR EL CONSEJO DE UN PROFESIONAL COMPETENTE EN MATERIA JURÍDICA.
Visa
La visa G-4 es una visa de no inmigrante a los Estados Unidos para empleados de organizaciones internacionales y su familia inmediata. Los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales son considerados como “principales”, mientras que sus familiares son considerados “dependientes”.
Los Empleados del BID y sus dependientes deberán entonces solicitar una visa G-4 para poder entrar a los Estados Unidos y llevar a cabo funciones en la Organización. También, toma en consideración que los titulares de una visa G-4 pueden tramitar una visa G-5 para empleados domésticos que les acompañen. Para consultar la información más actualizada sobre los requisitos de visa haz clic aquí:
Registro ante el Departamento de Estado
Una vez que hayas llegado a los Estados Unidos, es obligación de todos los Empleados del BID hacer su registro junto con el de sus dependientes ante el Departamento de Estado. Para esto, es necesario que envíes a hrsc@iadb.org la siguiente información de cada miembro de la familia:
Para extranjeros:
- Formato I-94 más reciente. Para descargarlo visita ⦁ www.cbp.gov/i94
- Copias de todos los pasaportes
- Copias de todas las vias
- Copias de el último sello estampado en los pasaportes en el puerto de entrada
- Dirección actual en los Estados Unidos
Para titulares de ‘Green Card’:
- Copia de pasaportes
- Copia de ‘Green Cards’
- Dirección actual
Para ciudadanos estadounidenses:
- Copia de pasaportes
- Dirección actual
Número de Identificación Personal (PID)
Una vez que la solicitud de registro haya sido aceptada por el Departamento de Estado (DoS), el Principal (Miembro de Staff o Consultor del BID) recibirá el/los Número(s) PID correspondiente(s) en su buzón de correo electrónico del BID.
El Número PID es necesario para procesos tales como la renovación de la visa G-4 desde el interior de los Estados Unidos, entre otros.
Carta del Departamento de Estado
Cuando un titular de una visa G-4 o G-5 presenta una solicitud para obtener una Licencia de conducir o una Tarjeta de Identificación ante el Departamento de Vehículos Automotores, deberá presentar también una carta del Departamento de Estado (DoS), aún cuando haya tenido una licencia de conducir estadounidense en el pasado. El proceso toma algunas semanas.
Para obtener la carta, el Empleado del BID debe enviar el nombre y el número PID correspondiente del solicitante de licencia o tarjeta de identificación por correo electrónico a hrsc@iadb.org.
Número de Seguro Social
Para que tú y tu familia, así como la persona que les ayude en casa solicite un Número de Seguro Social (SSN), lo único que necesitarán hacer es ir a una de las oficinas correspondientes al Social Security Administration (SSA). La oficina más cercana a la sede del BID está en 2100 M St, Washington, DC 20203 (en la esquina de 21St y M St, NW). Si prefieres ir a una oficina más cercana a tu casa o quieres obtener mayor información sobre los horarios de atención al público, haz clic aquí.
¿Qué documentos necesito llevar a la oficina del Social Security Administration?
Empleados del Banco y Ayuda Doméstica con visa G-5:
- Formulario SS-5 completado.
- Pasaporte vigente y visa G-4 actual del solicitante (original y copia)
- I-94 más reciente
Los dependientes del Empleado del Banco deben haber tramitado su Permiso de Trabajo previo a la solicitud de su Número de Seguro Social. Una vez que tengan el permiso, deben llevar lo siguiente a la oficina del SSA:
- Formulario SS-5 completado.
- Pasaporte vigente y visa G-4 actual del solicitante (original y copia)
- I-94 más reciente
- Una carta de certificación de dependiente que debe ser solicitada a HRSC por correo electrónico a: hrsc@iadb.org
- La Tarjeta de Autorización de Empleo (EAC) emitida por USCIS. Para solicitar el permiso de trabajo es necesario enviar un correo electrónico a: hrsc@iadb.org
Permiso de trabajo
Decir ‘permiso de trabajo’ es hablar en términos generales de la Autorización de Empleo (EAD) otorgada por US Citizen and Immigration Services (USCIS) que permite a una persona trabajar dentro de los marcos de la legalidad en los Estados Unidos.
Los empleados con una visa G-4 y un contrato de al menos 1 (un) año, pueden solicitar una Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD) para sus dependientes, específicamente:
- Cónyuges
- Hijos solteros menores de 21 años
- Hijos solteros menores de 23 años que sean estudiantes de tiempo completo en un colegio de educación post-secundaria o universidad
Los dependientes elegibles deben estar registrados ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos y contar con un Número PID antes de poder solicitar una autorización de trabajo.
La oficina de Human Resources Service Center Visas and Related Services en la sede puede ayudarte con la verificación de los documentos adecuados necesarios para solicitar el Permiso de Trabajo.
Para realizar la solicitud del permiso de trabajo es neceario que presentes los documentos siguientes en original y copia con el personal de Visas and Related Service Office del HRSC.
- Formulario I-765, Application for Employment Authorization (Completa los ítems 1-15, firma y fecha).
- Formulario I-566, Interagency Record of Request (Completa Partes 1-5, firma y fecha en el formulario). Proporciona 2 copias del Formulario I-566.
Estos formularios puedes completarlos en línea e imprimirlos posteriormente o llenarlos a mano con letra de molde en tinta negra, sin embargo, por favor no firmes los formularios con tinta negra. Para firmar los formatos, por favor utiliza tinta azul. Toma nota, además, que es necesario que la firma sea original en ambas formas.
Asimismo, considera por favorque los nombres deben aparecer exactamente como en el pasaporte y con el/los apellidos en mayúculas (e.g. GARCIA PEREZ, Maria Ana)
En el Formulario I-566, Parte 3, solamente completa el punto #1.
En el Formulario I-765, utiliza la dirección del Banco como dirección postal en los Estados Unidos.
Presenta copias de la hoja biográfica del Pasaporte, visa G-4 y el Formato I-94 electrónico tanto del Empleado del BID como del dependiente/solicitante.
Carta-Oferta de Empleo o Carta de Autoempleo
Hoja de Vida (CV)
Diplomas o Certificados como prueba de la educación o entrenamiento requerido. Si los documentos no están en Inglés, deberán ir acompañados de una Traducción Certificada.
Por favor contacta al área de Recursos Humanos para confirmar que esta información está al día y es válida, puesto que los requisitos pueden cambiar con poca o nula anticipación aún cuando hacemos nuestro mejor esfuerzo para mantener la información al día.
Por último, recuerda incluir fotografías estándares de 2x2 pulgadas a color, de frente y con fondo blanco que nunca antes hayas utilizado. Es muy importante que tus fotos de identificación cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad y que no te las hayas tomado hace más de 30 días, pues de lo contrario el proceso de tu documentación no podrá realizarse. La autoridad RECHAZARÁ tu solicitud y deberás volver a iniciar el proceso desde el inicio. Al reverso, escribe el nombre del solicitante y el nombre completo de la Organización.
Licencia para conducir
Los empleados titulares de una visa G-4, sus dependientes elegibles y su ayudante doméstico con visa G-5 pueden solicitar una licencia para conducir.
Para realizar este trámite en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, los solicitantes deben presentar una carta del Departamento de Estado de los Estados Unidos en donde se confirme el estatus de su visado (G-4 o G-5 según sea aplicable).
Luego, el solicitante deberá alistarse para cumplir con todos los requerimientos que correspondan al Estado en en el que tengan su residencia, como lo indican las autoridades en sus sitios web:
Tarjeta de acceso al BID Group para Cónyuges y Parejas Domésticas
A los cónyuges de los Directores Ejecutivos y miembros de Staff se les puede emitir tarjetas de identificación y acceso a las instalaciones del BID. Para ello, es necesario que el Director o miembro del Staff escriba un mensaje de correo electrónico a security@iadb.org. La fecha de vencimiento en la tarjeta coincidirá con la fecha de vencimiento de la tarjeta del solicitante.
Por favor, considera que el cónyuge/pareja doméstica deberá estar registrado con el área de Recursos Humanos para que se le pueda procesar la solicitud de identificación.